Casación No. 428-2014

Sentencia del 02/05/2017

“...esta Cámara [Civil] analiza si la Violación de ley por inaplicación de las normas denunciadas {artículo 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 22 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado} sirven para resolver la controversia y si con base en ellas son procedentes las pretensiones de las partes procesales y se analiza si los gastos siguientes son utilizados para el proceso productivo de la contribuyente y así verificar si corresponde o no la devolución del crédito fiscal. Los gastos por adquisición de molino y repuestos para máquina llenadora; el cromatógrafo y respuestos para maquinaria así como repuestos, equipo de medición, repuesto máquina IMA y maquina tableteadora están vinculados con el proceso productivo, forman parte de las actividades necesarias para comercializarlo, y también, son de tal naturaleza que sin su incorporación sería imposible la producción de los bienes o servicios de la contribuyente; los ajustes en cuanto a estos rubros deben desvanecerse totalmente ya que sí cumplen con los presupuestos de procedencia para su devolución... Los demás gastos, no son necesarios para el proceso de producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios de la contribuyente, los ajustes realizados por estos rubros deben confirmarse. Esta Cámara [Civil] determina que la normativa denunciada sí es aplicable en el caso de análisis para resolver la controversia, por lo que es procedente casar la sentencia recurrida y fallar conforme a la ley...”